Ante los recientes cambios producidos por la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos Europeo y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), es el momento oportuno de entender cómo afectan éstos, ya que varía notablemente la forma de trabajar del HeadHunter y su forma de relacionarse con el candidato.

Hasta ahora se admitía el consentimiento tácito o por omisión, sin embargo, a partir del 25 de mayo, el candidato deberá dar su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos. Según la AEPD este consentimiento con carácter general debe ser “libre, informado, específico e inequívoco».

De cara al HeadHunter

  • Se incrementan las obligaciones de información de cara a la obtención de un consentimiento válido.
  • Si el candidato lo solicita tendrán que mandarles los datos personales que les haya facilitado, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y/o transmitirlos a otro responsable del tratamiento directamente.
  • En caso de violación de la seguridad de los datos, el responsable del tratamiento deberá notificarlo a la autoridad correspondiente siempre que implique riesgo para los derechos y libertades de los afectados.
  • El RGPD obliga a realizar una valoración del impacto cuando sea probable que un tratamiento entrañe alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.

¿Cómo afecta esto desde un punto práctico a la relación con el Head Hunter?

Hasta la fecha, el HeadHunter podía elaborar sus propias listas de candidatos a contactar para un proceso, que incluían toda potencial candidatura válida para un puesto y, sobre los contactos más positivos e interesados, entrevistar a los que veía más convenientes para el puesto.

Esta forma de trabajo permitía tener una visión global sobre el mercado, reuniendo todos los candidatos de una plaza válidos para el puesto, así como tener perfectamente localizado a quien habíamos llamado, a quién no, quién estaba interesado o no, etc.

Con la nueva LOPD únicamente se podrán conservar los datos de aquellos candidatos que, habiendo estado interesados en participar en el proceso de selección o no, nos autoricen expresamente a conservar sus datos para participar en procesos de selección con nosotros.

headhunter lopd

Hay varios cambios relevantes que afectan a la forma de relacionarnos entre candidato y HeadHunter, pero lo más importante desde el punto de vista operativo es el hecho de que ahora es el propio candidato quien deberá crear su perfil en nuestra plataforma y/o autorizarnos expresamente a utilizar sus datos para ser considerados en cualquier proceso de selección, de otra forma, será imposible tenerlo localizado para futuras colaboraciones.

De igual manera, no nos debe de extrañar recibir nuevas llamadas de HeadHunters con los que ya hemos participado en algún proceso de selección pasado, solicitándonos crear de nuevo nuestro perfil o una nueva autorización ya que, pasados 24 meses desde el último contacto, o se renueva o deberá ser eliminado de la base de datos.

HeadHunter, LOPD y LinkedIn

En el caso concreto de Linkedin, está prohibida la recogida y almacenamiento de información sobre el candidato por medio de las redes sociales sin el consentimiento del candidato, no obstante, el hecho de estar en esta red o en alguna otra plataforma de búsqueda de empleo, autoriza a recibir emails a través de estas relacionados con esta materia.

Aún así, en la primera comunicación se deberá otorgar el consentimiento para el tratamiento de datos con la finalidad buscada. Si no das el consentimiento, el HeadHunter deberá eliminar de su base de datos dicho email.

Es por tanto fundamental, ante la llamada de un HeadHunter, tomarse la molestia de conectarse a su plataforma, normalmente su página web, crear mis datos, y autorizar el uso de los mismos para ser considerados en procesos de selección, independientemente de que el proceso de selección en concreto me interese o no, o de que pueda ser el momento del cambio o no.

Nunca está demás, al menos con los HeadHunters de mayor relevancia, tomarse la molestia de autorizar la gestión de los datos profesionales. Una inversión de 5 minutos que nos podría reportar grandes beneficios futuros.

Funds Society número 11

Emiliano Sacristán LinkedIn

Socio de Prinzipal Partners.